A partir de cuantos habitantes (usuarios) se debe hacer la analítica?
10/11/2011
Aunque por ley no estés obligado a hacer ningún análisis, deberías hacer al menos uno al año en epoca de mayor riesgo, para garantizar la seguridad sanitaria de los consumidores.
Esto significa que quedan excluidos todos aquellos que tengan reconocidos la concesión un caudal inferior a 0.11l/s o que abastezcan a menos de 16 casas.
En el RD 140/2003, artículo 3, punto 2, apartado F nos dice: "Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto:
f) Todas aquellas aguas de consumo humano procedentes de un abastecimiento individual y domiciliario o fuente natural que suministre como media menos de 10m3 diarios de agua, o que abastezca a menos de 50 personas, excepto ciuando se perciba un riesgo potencial para la salud de las personas derivado de la calidad del agua, en cuyo caso la autoridad sanitaria requerirá a la administración local que adopte, para estos abastecimientos, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto."